ACUERDO DE CONVIVENCIA INSTITUCIONAL (AIC)

ESTE ACUERDO, QUE SURGIÓ DE DIFERENTES ACCIONES, FUE ELABORADO POR EL EQUIPO DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO DEL PACI. ESTANDO SUJETO A REVISIÓN. INVITAMOS A SU LECTURA Y A GENERAR PROPUESTAS, LAS CUALES ESPERAMOS CON AGRADO. PROF. SILVIA LÓPEZ Y PROF. ELSA WENDT

 

Escuela Normal Superior en Lenguas Vivas “Rafael Obligado” · I.S.F.D.y T. Nº 128

San Nicolás

 

 

ACUERDO INSTITUCIONAL

DE

CONVIVENCIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Escuela Normal Superior en Lenguas Vivas “Rafael Obligado” · I.S.F.D.y T. Nº 128

San Nicolás

 

ÍNDICE

 

                                                                                                  

 Nº de Página 

CAPITULO I “MARCO GENERAL”   

        

            Ámbito de aplicación (art. 1)………………………..…………..….…..…..3

            Objeto (art. 2)……………………………………………………………… 3

Objetivos (art. 3)…………………………………………………………… 3

Criterios de aplicación (art. 4)……………………………………..……….  4

 

 

CAPITULO II “ORGANIZACIÓN”

 

         Funciones del CAI (art. 5)…………………………………………..….…..5

            Funciones de la Bedelía (art. 6)………………………………….………… 5

            Funciones del Equipo Técnico – Pedagógico (art. 7)………….…………… 5

            Funciones de la Secretaría (art. 8)…………………………………..………5

            Funciones del regente de estudios (art. 9)………………….………..……… 5

            Funciones del rector y vice-rectora (art. 10)………………………..………6

            Funciones de la DES (art. 11)…………………………………….….……. 6

 

 

CAPITULO III “ACUERDO DE CONVIVENCIA

 

Principios (art. 12)…………………………………….……………………6

 

 

CAPITULO IV: DERECHOS Y DEBERES DE LOS INTEGRANTES DE LA INSTITUCIÓN

 

Derechos y deberes del personal docente (art. 13)………………………….7

Derechos y deberes del personal administrativo y no docente (art. 14)……..7

Derechos de los estudiantes (art. 15)………………………………………..7

Deberes de los estudiantes (art. 16)………………………………………….8

 

 

 

CAPITULO V.- “TRATAMIENTO DE LAS TRANSGRESIONES AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA POR PARTE DE LOS ESTUDIANTES

Nº de Página 

 

         Norma general (art. 17)…………………………………………………….. 8

            De las sanciones (art. 18)……………………………………….…….……..8

            De la aplicación (art. 19)……………………………………………………..9

De los recursos (art. 20)………………………………………….………….9

De los atenuantes (art. 21)…………………………………………………..9

 

 

CAPITULO VI “REGIMENES ESPECIALES: ESPACIO DE LA PRACTICA DE LA ENSEÑANZA”

 

Derechos y responsabilidades de los estudiantes (art. 22)…………..………10

Responsabilidad de los profesores (art. 23)…………………….……….…  11

Responsabilidades de la docente orientadora (art. 24)…………………….. 11

Criterios para suspender o recursar el espacio (art. 25)…………………….  11

 

 

CAPITULO VII –  MECANISMOS DE APROBACIÓN Y AJUSTES

 

Vigencia y publicación del AIC (art. 26)………………………..………………….12

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO I “MARCO GENERAL”

 

ARTICULO 1 – ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

El presente reglamento que surgió de los diferentes acuerdos se aplicará en el Instituto de Formación Docente y Técnica Nº 128, perteneciente a la Unidad Académica Escuela Normal Superior en Lenguas Vivas “Rafael Obligado”, dependiente de la Dirección de Educación Superior (de ahora en adelante “DES”) de la Provincia de Buenos Aires. Enmarcado en la Ley Provincial de Educación Nª 13688.

 

ARTICULO 2 – OBJETO

 

Este Acuerdo Institucional de Convivencia (de ahora en adelante “AIC”), está conformado por el conjunto de principios, normas, organización y prácticas institucionales democráticas que regulan las acciones entre los miembros de la institución y posibilita el cumplimiento de los fines educativos de la misma.

El Consejo Académico Institucional (de ahora en adelante “CAI”) establecerá  la forma de aplicación del AIC a partir de la definición de acuerdos institucionales. Estos serán una vía para que la convivencia diaria permita enlazar normas y objetivos institucionales que promuevan:

          la calidad de los aprendizajes de los alumnos /as

          una conciencia democrática en la cual se reconozcan los derechos de todos

          valoración de las diferencias

          acuerdos para la toma de decisiones en el marco del ejercicio de la libertad, el compromiso y el diálogo

          determinación de los mecanismos internos necesarios para fortalecer la convivencia y el tratamiento de los conflictos

Para la elaboración de los acuerdos, el CAI contará con la colaboración de la DES a través de documentos generados para tal efecto, tal como La Resolución N° 2383/05,  el presente AIC deberá ser aprobado por la misma.

 

ARTICULO 3 – OBJETIVOS

 

Son objetivos del mismo:

a)     Promover la participación democrática de todos los sectores de la comunidad educativa, teniendo en cuenta competencia y responsabilidad de cada uno, en la construcción y respeto por las normas que guíen la convivencia institucional con el objeto de facilitar un clima de trabajo adecuado para el desarrollo de la actividad propia

b)     Favorecer la búsqueda permanente de instancias de diálogo en la resolución de los conflictos

c)     Promover los siguientes valores: justicia, verdad, honradez, respeto y aceptación de las diferencias, solidaridad, cooperación, rechazo a la discriminación, responsabilidad individual y ciudadana, y compromiso social.

d)     Propiciar el reconocimiento de los conflictos como inherentes a las interrelaciones, tratando de no soslayarlos u ocultarlos, pretendiendo encontrar alternativas que permitan transformar la solución de los mismos en actos educativos.

e)     Posibilitar la formación en las prácticas de la ciudadanía democrática a través de fomentar la actividad permanente de la evaluación del régimen de convivencia.

f)       Favorecer el respeto por el trabajo y las funciones de todos los miembros de la comunidad educativa, promoviendo la buena fe y lealtad en el desarrollo de la vida institucional

g)     Impulsar una correcta y prudente utilización del edificio, mobiliario, instalaciones y material del instituto conforme con su destino y normas de funcionamiento, fomentando, además, la importancia del aporte de la comunidad educativa por medio de la Asociación Cooperadora. 

 

ARTÍCULO 4 – CRITERIOS DE APLICACIÓN

 

            El presente AIC se rige de acuerdo con los siguientes criterios:

 

a)     Utilización del diálogo como metodología para la identificación y resolución de los problemas de convivencia, así como de estrategias alternativas para la resolución de conflictos.

b)     Respeto a todas y a cada una de las personas y a la actividad educativa, pedagógica y académica, docentes, no docentes y educandos, a su integridad física y moral, así como a los bienes de las personas que forman parte de la institución o se relacionan con ella.

c)     Reconocimiento de todos los miembros de la comunidad como iguales en obligaciones y derechos.

d)     Contextualización de las transgresiones de acuerdo con el rol, las circunstancias y la trayectoria institucional de los involucrados.

e)     Garantía del derecho a ser escuchado y a formular descargo.

f)       Respeto mutuo entre los sujetos independientemente del rol que desarrollen en la institución.

g)     Promoción de las condiciones que operen positivamente en la aplicación de sanciones.

h)     Análisis previo de las situaciones de los alumnos, de las causas institucionales y la consiguiente resolución al respecto en la aplicación de sanciones. La sanción debe guardar relación con la gravedad de la falta.

i)        Garantía del derecho a la información en todos los casos

 

 

CAPITULO II “ORGANIZACIÓN”

 

ARTÍCULO 5 – FUNCIONES DEL CAI

 

En el marco del presente acuerdo son funciones del mismo:

 

a)           Promocionar las prácticas institucionales democráticas, la construcción  y respeto de las normas que rigen la convivencia fomentando la participación.

b)          Constituirse en espacio de consulta y asesoramiento para el tratamiento de cuestiones de convivencia.

c)           Decidir acerca de la conveniencia y la organización de instancias específicas que permitan fortalecer la convivencia, tanto a nivel intrainstitucional como interinstitucional.

d)          Intervenir en el tratamiento de las transgresiones al régimen de convivencia y realizar derivaciones en casos específicos.  

 

ARTÍCULO 6 – FUNCIONES DE LA PRECEPTORIA

 

Son funciones de la Preceptoría:

 

a)      Hacer conocer a los integrantes de la institución las decisiones tomadas en el ámbito del CAI

b)      Tomar nota de los reclamos  de los alumnos y elevarlos  donde corresponde.

 

ARTICULO 7– FUNCIONES DEL EQUIPO TÉCNICO – PEDAGÓGICO

 

Son funciones del Equipo Técnico – Pedagógico de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación del PACI (Proyecto de Articulación Curricular Institucional):

 

a)     Elaborar, revisar y actualizar el AIC

b)     Informar a la comunidad educativa sobre el AIC

c)     Establecer mecanismos para el abordaje y tratamiento de los conflictos en los ámbitos en que se originan en acuerdo con el CAI

d)     Llevar registro de las actuaciones del CAI en la implementación del AIC

 

ARTÍCULO 8 – FUNCIONES DE LA SECRETARIA

 

Son funciones de la Secretaría:

 

a)      Atender e informar a la comunidad educativa sobre temas y actividades de la Institución.

b)      Establecer relaciones y comunicaciones recíprocas con instituciones, personas, supervisión, organismos municipales,  provinciales y nacionales.

c)      Prestar ayuda y soporte directo, en caso necesario,  a  tareas de los docentes y directivos.

 

ARTICULO 9 – FUNCIONES DEL REGENTE DE ESTUDIOS

 

Son funciones del regente en el marco del AIC:

 

a)     Acompañar en la implementación del AIC y en la formulación de los acuerdos institucionales  en el marco de las reglamentaciones vigentes

b)     Promover la evaluación periódica del AIC.

c)     Intervenir en el tratamiento de las transgresiones de acuerdo con lo establecido en el Cáp. III del presente

 

 

 

 

 

ARTICULO 10 – FUNCIONES  DEL RECTOR Y VICERECTORA

 

En el marco del Acuerdo de Convivencia, son funciones del Rector/ Vice- Rectora:

 

a)      Velar por la implementación del presente y por la formulación de los Acuerdos Institucionales en el marco de las reglamentaciones vigentes.

b)      Promover la evaluación periódica de los Acuerdos Institucionales

c)      Intervenir en el tratamiento de las transgresiones de acuerdo con lo establecido.

d)      Mantener actualizada la información relativa a la aplicación de los Acuerdos.

 

ARTICULO 11 – FUNCIONES DE LA DES

 

Son funciones de la DES:

 

a)     Orientar, según solicitud, en el tratamiento y resolución de conflictos institucionales

b)     Proponer situaciones de seguimiento y evaluación de los acuerdos desarrollados.

                                  

 

CAPITULO III – “ACUERDO DE CONVIVENCIA”

 

ARTÍCULO 12 – PRINCIPIOS

 

Los siguientes principios han de guiar las acciones dentro de la institución:

a)     Respeto a todas las personas y a la actividad educativa, pedagógica y académica de todos los participantes, docentes, no docentes, y estudiantes, así como a su integridad física y moral.

b)     Reconocimiento y tolerancia ante la diversidad, rechazando todo tipo de discriminación por razón de sexo, raza, religión, capacidad, situación personal o social.

c)     Cortesía en el trato, utilización de un lenguaje correcto y amable acorde con el nivel educativo y la función formativa.

d)     Respeto por el trabajo y las funciones de todos los miembros de la comunidad educativa: horarios, competencias específicas y colaboración, circulación de la información, aviso en caso de ausencia, tardanzas y/o cambios de horarios.

e)     Buena fe y lealtad en el desarrollo de la vida estudiantil y docente, coherencia entre proyectos áulicos presentados y desarrollados; rigurosidad y honestidad en el uso de las fuentes de información, honestidad intelectual

f)       Cuidado con el aseo e imagen personal, presencia adecuada al contexto educativo y a las instituciones destino.

g)     Actitud  abierta ante indicaciones, sugerencias, avisos y correcciones, en correspondencia con supervisiones adecuadas.

h)     Adecuada y prudente utilización del edificio, del mobiliario, de las instalaciones y del material del Instituto, conforme con el destino y normas de funcionamiento.

i)        Respetar el derecho de todos a un ambiente no contaminado, ya sea desde lo auditivo, visual u olfativo.

j)        Resguardo de la función pedagógica en cuanto a: interrupciones, utilización de celulares u otros objetos tecnológicos no apropiados para el ámbito educativo.

k)     Entender el conflicto como una oportunidad de afinar interacciones y de generar una dinámica más creativa y productiva en la institución.

l)        Resolver los conflictos practicando una escucha activa centrada en el conocimiento, el respeto y la conciencia social.

m)   Manejar los conflictos atendiendo a los siguientes métodos: la confrontación con la identificación de objetivos vitales, la expansión de recursos y la contemporización.

n)     Afrontar los conflictos con asertividad y empatía, no esperando que se resuelvan solos sino tomando una parte activa en sus soluciones.

o)     Desarrollar los procesos de negociación teniendo en cuenta las siguientes etapas: preparación y planeación, definición de los procedimientos (intercambio de propuestas), aclaración y justificación, argumentación y solución de problemas, cierre e implementación.

p)     Entender el cambio permanente como una forma de dinamizar las estructuras, que requiere una serie de adaptaciones y adecuaciones en las instituciones.

q)     Reconocimiento del tiempo que la institución necesita para adaptarse al cambio, entendiendo que el mismo debe planearse y generar condiciones que lo faciliten, debido a la resistencia que normalmente se produce.

 

 

CAPITULO IV: DERECHOS Y DEBERES DE LOS INTEGRANTES DE LA INSTITUCIÓN

 

ARTÍCULO 13 – DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE

– Se regularán sus acciones a partir del Estatuto del Docente Ley Nº 10.579 y modificatorias.

 

ARTÍCULO 14 – DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y NO DOCENTE

Se  regularán por:

No Docentes: Res. 5707/02 y Modificatorias 367/96

Administrativos: Ley 10430 y sus posteriores modificaciones

 

ARTÍCULO 15 – DERECHOS DE LOS/AS ESTUDIANTES

 

Son derechos de los/as estudiantes:

          Ser incluidos y respetados en su individualidad.

          Conformar y participar en el Centro de Estudiantes.

          Estar representados en el CAI y participar del mismo en forma activa.

          Peticionar individual o colectivamente ante docentes y autoridades.

          Ser escuchados, no ser obligados a declarar contra sí mismos.

          Igualdad de trato y de sanción sin diferenciaciones ni discriminaciones

          Apelar ante el CAI cualquier decisión disciplinaria que los afecte.

          Solicitar y obtener explicación por parte de los  docentes de la totalidad de los contenidos de cada espacio.

          Conocer los contenidos y criterios de evaluación de cada espacio curricular.

 

ARTÍCULO 16 – DEBERES DE LOS/AS ESTUDIANTES

 

Son deberes de los/as estudiantes:

          Respetar a la totalidad del personal del establecimiento y a sus pares, dentro y fuera del mismo.

          Asistir puntualmente a las clases y demás actividades institucionales, debiendo conducirse correcta y adecuadamente.

          Cumplir con las obligaciones propias de la formación docente, participando tanto de las actividades formativas como de las complementarias.

          Observar actitudes éticas dentro y fuera del establecimiento.

          Cumplir con lo detallado en el presente acuerdo y prescripciones que surgieren del desarrollo de su formación

          Presentarse limpio y pulcro de acuerdo con el clima imperante y las costumbres institucionales.

          Cuidar, conservar y velar por el buen estado de todo el mobiliario, edificio e instalaciones.

          Respetar el derecho de sus compañeros a la educación y las orientaciones de los docentes.

          Estudiar y esforzarse por conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades y posibilidades.

          Conocer el AIC y colaborar en la mejora de la convivencia institucional.

          Colaborar con la institución, económicamente, a través de la Asociación Cooperadora, según sus posibilidades.

 

 

CAPITULO V: “TRATAMIENTO DE LAS TRANSGRESIONES AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA POR PARTE DE LOS ESTUDIANTES”

 

ARTÍCULO 17 – NORMA GENERAL

 

El presente régimen es aplicable a todos los estudiantes del nivel terciario del Instituto, por los actos que realicen en el establecimiento o fuera de él, en tanto afecten a la institución, con motivo u ocasión del ejercicio de su calidad de estudiantes. El espíritu imperante en el tratamiento de las transgresiones ha de ser en pos de la reflexión hacia el cambio de actitudes teniendo en cuenta siempre el proceso de formación integral y los principios establecidos en el art. 12 del presente acerca del tratamiento de los conflictos.

 

ARTÍCULO 18 –  DE LAS SANCIONES

El alumno será pasible de las siguientes sanciones cuando incurra en las faltas tipificadas en los incisos que continúan:

 

a)     FALTAS LEVES: agresión verbal, o falta de respeto a las autoridades y/o cualquiera de los miembros de la comunidad educativa, intento de obtener mejores resultados académicos utilizando el engaño, resistencia activa o pasiva al cumplimiento de lo indicado por el personal según las pautas acordadas con el nivel institucional, todo comportamiento deliberado que se aparte de las pautas establecidas en el Capítulo III de este AIC.

 

De cometerse estas faltas podrán aplicarse las siguientes sanciones:

          Llamado a la reflexión en forma oral, de no mediar solución se hará en forma escrita.

          Apercibimiento con anotación en el legajo personal del alumno.

 

b)     FALTAS GRAVES: agresión física a cualquier miembro de la comunidad educativa o a un externo, dentro de la institución o con motivo u ocasión del ejercicio de la calidad de estudiantes, participación directa en desórdenes que produzcan daños al prestigio y/o bienes del establecimiento, la reincidencia en faltas leves.

De cometerse estas faltas, podrá suspenderse al alumno hasta por sesenta (60) días corridos, lo que traerá aparejado considerar como injustificadas las inasistencias.

 

c)     FALTAS GRAVÍSIMAS: adulterar y/o falsificar actas de exámenes u otros instrumentos que acrediten sus conocimientos, sustituir o ser sustituido en un examen, incurrir en conductas tipificadas en el Código Penal en perjuicio de la Institución o de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa.

De cometerse estas faltas podrán aplicarse estas sanciones: suspensión de sesenta y un (61) días corridos a doce (doce) meses, lo que traerá aparejado considerar como injustificadas las inasistencias.

 

ARTICULO 19 – DE LA APLICACIÓN

 

Las sanciones por faltas leves y graves serán aplicadas por el rector conjuntamente con el CAI. Las gravísimas serán aplicadas por la DES.

 

ARTICULO 20 – DE LOS RECURSOS

 

Los estudiantes a quienes se les impute la comisión de una falta tendrán derecho a conocer previamente la intervención del CAI y la imputación que recaería sobre ellos, a explicar y dar a conocer las razones de sus actos, si así lo desearan, asegurando al afectado / a el pleno derecho a la defensa. En el acta correspondiente se dejará constancia del descargo o del no uso de dicho derecho.

Cuando al estudiante se le impute la comisión de faltas graves, el CAI procederá a efectuar una investigación a fin de relevar información para la toma de la decisión correspondiente. Cuando la falta sea gravísima, el CAI procederá a efectuar una investigación a los efectos de determinar lo ocurrido, elevándose todos los antecedentes, incluido el descargo, a la DES.

 

 

 

 

 

ARTICULO 21 – DE LOS ATENUANTES

 

Se considerarán atenuantes o eximentes de la responsabilidad de las faltas las siguientes circunstancias:

a)     falta de intención dolosa en la comisión del acto

b)     correcto comportamiento anterior

 

 

CAPITULO VI: “REGIMENES ESPECIALES: ESPACIO DE LA PRACTICA DE LA ENSEÑANZA”

 

ARTÍCULO 22 – DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS ESTUDIANTES

        Realizar los períodos de práctica de ensayo y/o de residencia según lo estipulado en el plan de estudio de cada carrera.

        Recibir las orientaciones del profesor, entregando los proyectos en tiempo y forma, con la debida atención a la sintaxis y ortografía.

         Presentar el plan visado, por la profesora de práctica, a la docente orientadora para su aprobación, entregándole una copia del mismo, durante su práctica pedagógica.

        Participar y brindar colaboración en las horas especiales, sin hacerse cargo de la clase.

        Replantear y ajustar las planificaciones a los lineamientos brindados en el Profesorado, pudiendo adecuar la misma a la organización que utiliza el docente orientador, si así lo requiriese.

        Rehacer el plan de clase cuando no responda a lo solicitado (quedando debida nota de dicha situación en su carpeta)

        Practicar exclusivamente en las secciones en las que fueron designados/as. Si por falta de alumnos se reúnen dos o más secciones se suspenderá la clase para el día siguiente.

        En caso de la inasistencia del docente orientador –si éste no tuviera suplente-, el alumno no realizará la práctica que corresponda a ese día.

        En caso de inasistencia personal, ésta deberá estar debidamente justificada, teniendo que avisar a la dirección de la escuela 24 hs. antes, si es por enfermedad, debiendo presentar certificado médico. Si fuera una indisposición o inconveniente del día de clase, deberá avisar por lo menos 15 minutos antes del inicio de la jornada.

–         Para 3º año en caso de inasistencias durante las semanas de observación, la alumna podrá recuperar los días si presenta certificación médica. En caso de paro o feriado las clases de observaciòn no se recuperarán. En las semanas de práctica, las alumnas deberán cumplimentar con la totalidad de días pautados (5 días hábiles por alumna)

        Respecto al material didáctico deberán prever su preparación con la debida anticipación, consultando cual podrá ser ofrecido por la institución, y en dicho caso solicitarlo, con tiempo suficiente, a los encargados.  

        Deberán concurrir a los festejos organizados por la institución (fiestas patrias, recreativas), así como también a las reuniones de perfeccionamiento docente, si la institución lo considerase pertinente, siendo contados como dìas hábiles de práctica.

        Proveerse y hacer firmar por la docente orientadora la planilla de control de asistencia, debiendo tenerla actualizada.

        Conocer la reglamentación específica del espacio de la Práctica.

 

 

 

ARTÍCULO 23 – RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESORES

 

Son responsabilidades del profesor o de la pareja pedagógica:

        Coordinar acciones de los alumnos en la Institución y en las Instituciones destino.

        Establecer contacto y visitar los establecimientos afectados.

        Velar por el respeto y las buenas relaciones entre las instituciones.

        Hacer el seguimiento personal de la actividad de cada uno de los alumnos. En la residencia el alumno debe ser observado al menos 3 (tres) veces.

        Ofrecer el marco teórico para las diversas etapas del EDP, con la debida anticipación a la fecha indicada para practicar.

        Hacer la evaluación progresiva de las diversas instancias.

        Efectuar las correcciones y rectificaciones necesarias.

        Acreditar a los alumnos en los términos arriba mencionados.

        Determinar la suspensión o baja de los alumnos, fundamentando la misma en las acciones pertinentes.

        Ofrecer a los docentes del curso desempeñarse como profesores orientadores con la correspondiente acreditación.

        Cumplir con los informes institucionales correspondientes.

 

ARTÍCULO 24 – RESPONSABILIDADES DE LA DOCENTE ORIENTADORA

 

Son responsabilidades de las docentes orientadoras:

          Firmar la planilla de control de asistencia del alumno/a.

          Evaluar el periodo de Obaservación y Prácticas en la planilla destinada para ello.

          Brindar por escrito, al alumno/a, el asesoramiento diario.

          Solicitar copia del plan de clase, visado por la profesora de Práctica, realizando las sugerencias que considere pertinentes.

          Informarse acerca de sus derechos y obligaciones como docente orientadora. 

 

ARTICULO 25 – CRITERIOS PARA SUSPENDER O RECURSAR EL ESPACIO

 

Se consideran causales relacionadas con competencias éticas:

        Falta de asistencia y puntualidad.

        Desinterés.

        Despreocupación e incumplimiento.

        Presentación y presencia personal deficiente.

        Faltas graves de ética profesional.

        Desconocimiento de normas institucionales.

        Problemas relacionales serios con alumnos, docentes o personal no docente.

        Falta de ubicación y de respeto en las relaciones institucionales.

        Ausencia a la Institución Destino no justificada.

        Falta de entrega del trabajo final.

 

Se considerarán causales relacionadas con competencias didácticas en  las prácticas frente a los alumnos:

        Dificultades serias en la conducción y contención del grupo.

        Incumplimiento de obligaciones previas (planificaciones, planillas e instrumentos de evaluación)

        Incumplimiento de obligaciones posteriores.

        Desconocimiento o aplicación inadecuada o inoportuna de la metodología enseñanza/aprendizaje.

 

Se considerarán causales relacionadas con competencias cognitivas:

        Dificultades o manifiesta inseguridad en el manejo del contenido

        Errores conceptuales graves.

        Desarrollo temático incoherente.

        Inadecuación con respecto al tema propuesto por el profesor del curso o del espacio

 

En los casos de suspensión o baja se procederá a labrar un acta en Regencia asentando las causales de la misma y notificando por escrito al alumno. Copia del acta obrará en el legajo del alumno.

 

 

CAPITULO VII –  MECANISMOS DE APROBACIÓN Y AJUSTES

 

ARTÍCULO 26 – VIGENCIA Y PUBLICACIÓN DEL AIC

 

La presente norma comenzará a regir desde el momento de su aprobación, con notificación a los estudiantes, docentes y comunidad en general.

La comunicación a los estudiantes se realizará en el desarrollo de los Talleres iniciales, dejando copia del mismo en biblioteca, secretaría, preceptoría (actualmente bedelía) y fotocopiadora.

Las modificaciones futuras se realizarán a través de la consulta a la comunidad educativa, según necesidades que surjan del contexto. Cuando las reformas no sean sustanciales se producirán a través del CAI. El rector de la institución deberá aceptar y rubricar el presente AIC a los efectos de la aprobación final del mismo.

El presente podrá ser consultado a través del siguiente link:  http://isfd128.bue.infd.edu.ar, junto a sus posibles modificaciones.