De la situación académica y administrativa de los alumnos

 Reglamento Marco para los Institutos de Educación Superior no Universitaria de Formación Docente, Técnica y Artística. –
Resolución Nº 2383

 Capítulo X –
De la Situación Académica y Administrativa de los Alumnos


   Alumnos regulares
Art. 33
Deben cumplir con:

  a) Requisitos de Ingreso y matriculación
*Poseer título y/o certificado
habilitante para el nivel o la carrera 
*Aprobar el curso inicial, obligatorio, informativo/orientativo/evaluativo
*Presentar: fotocopia certificado estudios registrado, fotocopia DNI, foto
*Acreditar aptitud psicofísica

b) Exigencia de modalidad de la cursada: 
*Modalidad presencial 80% asistencia

c) Exigencia de acreditación académica:
 *Determinadas
por el Plan
Institucional
de Evaluación

d) Exigencias disciplinarias pautadas para el nivel:
*Cumplir con el Reglamento  de Convivencia Institucional y con lo reglamentado para su conformación

 Derechos de los alumnos
Art. 34

*Participar de la vida Institucional
*Ser informados de planes de estudio, régimen cursada, correlatividades, PEI
*Peticionar o proponer ante las autoridades del servicio
*Hacer uso de la Biblioteca, equipamientos y dependencias de acuerdo a normas establecidas por cada institución
*Asociarse en organizaciones tendientes al logro de fines educativos, culturales y soci-comunitarios, gestionando su reconocimiento ante el Instituto.
*Recibir trato respetuoso e igualitario
*Solicitar aprobación de espacios curriculares mediante el régimen de equivalencias vigente
*Solicitar mesas especiales a fin de rendir última materia
*Poseer cobertura de acuerdo con el régimen de seguro previsto para el nivel

 Son obligaciones de los alumnos regulares
Art. 35

  *Asumir actitud respetuosa con directivos, cuerpo docente y demás miembros del establecimiento y entre pares
*Evitar toda muestra de fuerza, violencia o agresión contra personal, pares o personas
*Realizar un uso responsable de los  bienes físicos del establecimiento
*Abstenerse de toda prédica que atente contra el interés general y la sana  convivencia en el seno del Instituto
Cumplir con el presente reglamento y la normativa institucional

 CAPITULO  XI –
Caducidad de los Planes de Estudio o cierre de Carreras 
Art. 43 

Desde la caducidad del plan, los derechos del alumno con relación al mismo prescriben a los dos años calendarios, desde la culminación del plazo previsto por este para la finalización  de la carrera, sin contemplar atraso académico. Vencido dicho plazo, los mismos deberán ajustarse a los nuevos planes vigentes.
Idéntico efecto producirá el cierre de Carreras, con relación a los alumnos que se encuentren cursándolas en un Instituto; en este caso, además, tendrán la opción de solicitar el pase a otro Servicio.